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Illinois El Tribunal de Apelación dictamina que el empresario debe pagar las indemnizaciones a la sucesión del minero fallecido

Publicado en
martillo

El Tribunal de Apelación Illinois dictaminó recientemente que un empleador no podía eludir una sentencia para el pago de la totalidad de las prestaciones de compensación de trabajadores adeudadas a la sucesión de un minero del carbón fallecido, a pesar de que el empleador alegó que se le debía un crédito debido a sus pagos a la sucesión en virtud de la Ley de Prestaciones por Pulmón Negro.

En el caso Estate of Burns contra Consolidation Coal Company, el trabajador fallecido había trabajado como minero del carbón durante 38 años. Su muerte se atribuyó a neumoconiosis, neumonía y enfermedad pulmonar crónica grave. Su viuda presentó reclamaciones estatales y federales relacionadas con su muerte, pero falleció antes de que se resolvieran las reclamaciones. Finalmente, un árbitro determinó que las prestaciones totales pagaderas a la sucesión en virtud de la Ley de enfermedades profesionales de los trabajadores ascendían a $97.845,45. Durante la tramitación de la reclamación estatal, el empresario admitió su responsabilidad en una reclamación federal y pagó $23.386,30 en virtud de la Ley federal de prestaciones por pulmón negro.

Después de que la reclamación estatal de prestaciones por enfermedad profesional fuera estimada en apelación, el empresario pagó $89.865,30 a la sucesión de la esposa, restando las cantidades pagadas en virtud de la reclamación federal y añadiendo los intereses. En su sentencia, el Tribunal de Apelación Illinois sostuvo que el empresario no tenía derecho a compensar el importe de la reclamación federal con las prestaciones de indemnización por accidente de trabajo.

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