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Responsabilidad del farmacéutico por asesoramiento inadecuado

030819-N-9593R-078

Hubo un caso en el que una paciente telefoneó a un farmacéutico en relación con un medicamento para su cónyuge, que posteriormente lo utilizó y enfermó a consecuencia de ello. La esposa informó al farmacéutico sobre el historial médico de su marido, y el farmacéutico le dijo que su marido podía utilizar con seguridad un producto con pseudoefedrina. El farmacéutico no hizo ninguna pregunta a la esposa sobre cuestiones que hubieran revelado que el marido tenía antecedentes de dolencias de próstata.

La farmacéutica ha negado que se produjera la conversación telefónica y sostiene que, de haberse producido, no habría aprobado el uso del medicamento con pseudoefedrina. Además, un representante de la farmacia alegó que en el historial médico del marido en la farmacia no se mencionaban antecedentes de complicaciones de próstata.

La demanda alega que el uso de una sola dosis del medicamento con pseudoefedrina agravó los problemas de próstata del marido. Experimentó distensión de la vejiga, dificultad para orinar y rotura de vasos sanguíneos en la vejiga. Como consecuencia de su estado, tuvo que ser ingresado en el hospital para ser operado y requirió el uso de sondas. Además, sufrió lesiones nerviosas, que le produjeron un dolor incesante unido a una discapacidad, durante dos años, hasta su fallecimiento dos años más tarde a causa de una enfermedad no relacionada.

La cadena de farmacias presentó una moción en la que solicitaba un juicio sumario parcial. Solicitaba que no se le declarase responsable de las lesiones del marido porque (1) el deber legal de diligencia no obligaba a proporcionar asesoramiento suficiente sobre medicamentos no sujetos a prescripción médica, y (2) un principio jurídico, denominado "doctrina del intermediario informado", protege al farmacéutico de la responsabilidad por omisión de advertencia.

El tribunal denegó la petición. Razonó que el farmacéutico tiene la obligación de utilizar la cantidad razonable de habilidad y cuidado que ejercería un farmacéutico razonablemente prudente en una situación similar. También dijo que la ley estatal de farmacia contradice el argumento de que un farmacéutico está libre de responsabilidad por aconsejar a los pacientes sobre medicamentos no sujetos a prescripción. Con respecto a la "doctrina del intermediario experto", el tribunal dijo que la farmacia no puede disfrutar de los beneficios de dispensar asesoramiento y luego escudarse en la doctrina para eludir el resultado si el asesoramiento es inadecuado. El tribunal señaló que la doctrina sólo es aplicable a los medicamentos con receta.

Paul Greenberg is a Chicago medical malpractice lawyer with Briskman Briskman & Greenberg Personal Injury & Car Accident Lawyers. To learn more call 1.877.595.4878 or visit https://www.briskmanandbriskman.com/.

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